Constitución en línea de sociedades limitadas
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Tirant lo Blanch
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I. CONSIDERACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS. II. LA
CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA. ANTECEDENTES. III. LA DIRECTIVA (UE) 2019/1151. 1. Unificación en los Estados miembros de la disponibilidad de herramientas en línea. 2. No obligatoriedad de utilizar tales
procedimientos y libertad de los Estados miembros de imponerla total o
parcialmente. 3. Garantía de identificación electrónica. 4. Garantías sobre
fiabilidad y credibilidad de los documentos e información. 5. Garantías de
identidad, capacidad jurídica y suficiencia de representación de los otorgantes. 6. Respeto a las tradiciones jurídicas de los Estados miembros. 7.
Utilización de modelos. IV. TRANSPOSICIÓN EN ESPAÑA DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1151. V. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES
DE CAPITAL. 1. Constitución en línea de sociedades limitadas. 2. Modelos
electrónicos. 3. Aportaciones dinerarias y su acreditación. 4. Inhabilitación
de administradores. 5. Excepciones a la constitución en línea. 6. Inscripción
en el Registro Mercantil. VI. OTORGAMIENTO SIN PRESENCIA FÍSICA
ANTE EL NOTARIO. 1. Sede Electrónica Notarial. 2. Acceso a la Sede Electrónica Notarial. 3. Aportación de documentación previa. 4. Otorgamiento a través de videoconferencia: 4.1. Identificación. 4.2. Capacidad y legitimación. 4.3. Consentimiento libremente prestado. 4.4. Otorgamiento. VII.
BIBLIOGRAFÍA.

