Andreu Martínez, María Ascensión2020-10-222020-10-222020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1226Lo que se incluye y se tutela en la libertad religiosa es la de profesar una determinada creencia y la libertad de manifestar las convicciones propias, y por supuesto, la inmunidad de coacción que toda persona tiene en materia religiosa. Por ello, los sentimientos religiosos pertenecen a la esfera interna del individuo y son una manifestación de su libre conciencia, que puede afectar a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Tutela administrativa y judicial de los sentimientos religiososbook partopen accessTutela administrativaTutela judicialReligión5101.10 Religión5601 Derecho CanónicoM-13638-2020