Gandía Barber, Juan Damián2020-10-222020-10-222020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1231Los Convenios internacionales firmados por los diversos países, fruto de la concorde voluntad de los Estados de pactar y obligarse a lo estipulado, originan un Derecho Internacional que ha de ser acogido y respetado en los ordenamientos propios de las diversas Naciones. En materia de Libertad Religiosa también sucede esto. En efecto, desde que en 1948 surgiera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad religiosa ha sido uno de los contenidos de numerosos Pactos, Acuerdos y Convenios con carácter vinculante para los países firmantes, así como también de otro tipo de documentos carentes de este carácter, que han convertido a éste y a otros derechos, en materia de lo que podríamos denominar “Derecho Eclesiástico Internacional público”, que influye en la regulación interna del hecho religioso de los países signatarios, tal como se recoge en el Tratado de Viena de 1969 y, en el caso del Estado Español, en la Constitución Española de 1978, Norma fundamental de todo nuestro Ordenamiento jurídico.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La libertad religiosa en el ámbito internacional: tratados internacionales y las confesiones religiosas en las relaciones internacionalesbook partopen accessLibertad religiosaTratados internacionales5101.10 Religión5901 Relaciones InternacionalesM-13638-2020