Pineda Marcos, Matilde2020-10-192020-10-192020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1223La financiación de las Confesiones religiosas por el Estado español es una de las cuestiones más controvertidas y criticadas de los últimos tiempos en las relaciones Iglesia-Estado. A este respecto, la Constitución de 1978 (en adelante, CE) nada dice sobre la obligatoriedad del Estado de participar en el sostenimiento económico de las Confesiones religiosas en general, y de la Iglesia católica (en adelante, IC) en particular, con lo que, como consecuencia de ello, se siguen suscitando serias dudas acerca de la constitucionalidad del sistema de financiación establecido, sobre todo, el referido a la financiación directa a favor de la IC que, como veremos, dista mucho de aquél que se articularía posteriormente en los Acuerdos de cooperación del Estado español, plasmados en las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, concretamente, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE), Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE) y la Comisión Islámica de España (en adelante, CIE). Efectivamente, al referirnos a la financiación pública de las Confesiones religiosas, vamos a distinguir, por un lado, la financiación directa y la financiación indirecta; y por otro, la IC y el resto de las confesiones presentes en nuestra sociedad, y entre éstas últimas, aquéllas con Acuerdo o notorio arraigo y el resto.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Régimen económico y financiación de las confesiones religiosas: financiación directa e indirectabook partopen accessConfesiones religiosasFinanciación estatalIglesia CatólicaRégimen fiscalEntidades sin fines lucrativosDerechoLey de Mecenazgo56 Ciencias Jurídicas y DerechoM-13638-2020