Combalía Solís, Zoila2020-10-222020-10-222020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1227En relación con los límites a la libertad religiosa es preciso considerar que el ordenamiento español, como cualquier ordenamiento democrático, lo que persigue al regular el factor social religioso, es garantizar la libertad de todos los ciudadanos y grupos en esta materia, garantía que, indisociable de la igualdad y no discriminación, se erige en principio informador de la actuación de los poderes públicos. Ahora bien, al mismo tiempo es una constatación unánime que no existen derechos ilimitados. La cuestión radica en determinar en qué momento el ejercicio de un derecho comienza a ser abusivo dejando de merecer protección jurídica y pudiendo, incluso, ser objeto de restricción. Tal determinación es posiblemente una de las tareas más difíciles y delicadas a las que ha de enfrentarse el jurista, máxime si se trata de un derecho fundamental de la índole del de libertad religiosa, tan estrechamente ligado a la dignidad de la persona.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Los límites al derecho fundamental de libertad religiosabook partopen accessLibertad religiosaDerecho5101.10 ReligiónM-13638-2020