García Vilardell, María Rosa2020-10-192020-10-192020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1220El art. 16 de la Constitución española (en adelante, CE) sitúa la libertad religiosa como uno de los principios definidores de nuestro Estado en materia religiosa. Si partimos de la libertad religiosa como núcleo de nuestro Ordenamiento en la citada materia y, por tanto, de nuestra disciplina, la confesión religiosa se presenta como sujeto característico y nuclear del Derecho Eclesiástico.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Iglesias, confesiones, comunidades y federaciones de las mismasbook partopen accessIglesia CatólicaConfesiónComunidades cristianas5101.10 ReligiónM-13638-2020