Liñán García, Ángeles2020-10-162020-10-162020-06978-84-15276-90-6http://hdl.handle.net/20.500.12466/1217En las últimas décadas del pasado siglo y primeras del presente la sociedad española ha experimentado notables cambios por la confluencia de varios factores: la inmigración de personas que profesan distintas creencias, los efectos de la globalización, la aparición de nuevas tecnologías, etc. Cambios que han generado una sociedad diversa desde el punto de vista social, cultural y religioso. Por ello, quizás, uno de los grandes desafios que tienen que asumir todos los Estados democráticos del momento y, entre ellos del Estado español es adaptarse a esta nueva realidad paraconseguir una gestión eficaz de esta diversidad religiosa en el espacio público, sin discriminaciones, que evite soluciones segregadoras, negativas para la convivencia o ilegales por vulnerar el principio de igualdad. Dicha tarea solo se podrá llevar a cabo dentro de un marco normativo adecuado. Además, la actividad de la Administración en un Estado de derecho estará sujeta al principio de legalidad que implicará que cualquier intervención pública restrictiva de derechos habrá de estar justificada y establecida conforme a la ley. Ya hemos estudiado que en España se reconoce el derecho de libertad religiosa y de culto que comporta la facultad de realizar, prácticar y participar en actos de culto, tanto públicos como privados de manera individual o colectiva sin más limitación en su manifestación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Igualmente, que en el “hecho religioso” apreciamos una doble dimensión: la individual o subjetiva (personas físicas) y la colectiva o comunitaria (personas jurídicas) que son inescindibles la una respecto de la otra.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Lugares de culto y cementerios religiososbook partopen accessLugar de cultoIglesia CatólicaConfesiones no católicasCementerios5101.10 Religión56 Ciencias Jurídicas y DerechoM-13638-2020