La marca no inscrita
Author(s)
Alamar Llinás, IgnacioDirector(s)
Morote Sarrión, José Vicente
Date
2015-11-27Discipline
DerechoAbstract
En la tesis doctoral se abordan aquellos supuestos del Derecho de Marcas que constituyen excepciones admitidas por la Ley de Marcas al sistema registral del nacimiento del derecho, en concreto, algunas categorías de marcas como la marca notoria o la marca renombrada; los supuestos de vulneración de derechos como la dilución o el parasitismo, y la declaración de caducidad por falta de uso efectivo aun cuando exista el recuerdo de la marca histórica; para ello se han estudiado las posiciones doctrinales mantenidas por los autores nacionales y extranjeros más relevantes en esta materia así como la jurisprudencia nacional del Tribunal Supremo y de la llamada jurisprudencia menor, que es la que comprende la mayoría de los casos planteados y, naturalmente, las líneas doctrinales seguidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Inicialmente se parte del sistema español de marcas integrado dentro de la Teoría General del Derecho que comprende el nacimiento de la marca, su naturaleza jurídica, concepto y funciones. Dentro de éstas se propone como función principal la de identificación de bienes o servicios y las accesorias de determinación del origen empresarial o profesional, función informativa o de comunicación, función indicadora de la uniformidad o de la calidad, función de concentración del fondo de comercio y del prestigio, función publicitaria; la función de inversión, siguiendo la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, finalmente, la función ornamental como función jurídica propia y accesoria de la marca, aun cuando el uso que se hace de la misma no tiene como finalidad distinguir el producto o el servicio que identifica sino realizar un uso decorativo o de reclamo publicitario específicamente a través de utensilios de marketing o de elementos arquitectónicos pero que, en suma, redundan en la difusión y notoriedad de la propia marca.
Sentado todo lo anterior se entra en el análisis de la marca meramente usada; su regulación en el derecho comparado; la protección conferida al usuario extrarregistral dentro de nuestro ordenamiento interno y su tratamiento por la jurisprudencia. A diferencia de la propiedad intelectual en la que el derecho nace por el solo hecho de su creación, bien puede decirse que en materia de marcas el derecho nace de su aplicación, la cual además es necesaria, pues de otra forma el derecho sobre la marca es susceptible de una declaración de caducidad.