Los derechos de la víctima del delito y la victimización secundaria en el sistema procesal penal
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Sempere Faus, SilviaDirector(es)
Marcos Francisco, DianaFecha
2021-02-24Disciplina
DerechoResumen
El rol de la víctima en el sistema procesal penal español, que se ha presentado históricamente como algo marginal debido que su eje central era el victimario, ha cambiado durante los últimos años gracias a las reformas legislativas, que han conllevado una mayor presencia de la víctima en el proceso penal. El denominado “redescubrimiento de la víctima”, en el que ha tenido mucho que ver la influencia de la Ciencia de la Victimología, ha sido fundamental en el desarrollo de iniciativas legislativas de carácter internacional, europeo y nacional sobre el reconocimiento de derechos a la víctima del delito.
El reconocimiento de estos derechos a las víctimas de todo tipo de delitos se produce por primera vez en España con la promulgación de la Ley 4/2015, de 25 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (en adelante, LEVD)1, cuyo antecedente legislativo principal es la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (sucesivamente, Directiva 2012/29/UE), por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo2. Responde así a la toma de conciencia de la Unión Europea en los últimos años sobre la necesidad de protección y protagonismo de las víctimas en el sistema de justicia penal.
El Estatuto de la víctima español es fruto de la trasposición de la Directiva europea, aunque creemos conveniente señalar que en nuestro ordenamiento la dispersión normativa existente con anterioridad reflejaba la regulación de algunos derechos de las víctimas de específicos colectivos, tales como las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, violencia de género, o terrorismo. Además, las posibilidades de participación de la víctima en el proceso penal eran más amplias en nuestra legislación procesal que la de otros Estados miembros de la Unión europea, mediante la posibilidad del ejercicio de la acción civil y penal. De hecho, muchos de los preceptos ahora compilados en un único Estatuto de la Víctima ya se habían recogido por dicha normativa específica.
Como se enfatiza en el Preámbulo de la Ley del Estatuto de la víctima del delito, esta norma nace con la vocación de convertirse en un catálogo de derechos, procesales y extraprocesales. Efectivamente, la LEVD pretende convertirse en un catálogo de derechos de la víctima de cualquier tipo de delito, y para ello reconoce unos derechos ejercitables desde el inicio del proceso, incluso antes en la propia etapa de investigación, hasta después de su terminación.
Podemos señalar que la tutela de la víctima en el proceso penal se vertebra alrededor de cinco derechos principales de los que es titular toda víctima de delito: a saber, el derecho a la información, el derecho a la participación en el proceso, el derecho a la protección, el derecho a la asistencia y el derecho a la reparación.
Nuestro principal análisis se circunscribe a los tres primeros derechos (el derecho a la información, el derecho a la participación en el proceso y el derecho a la protección) puesto que son los derechos que han planteado más cuestiones novedosas y controvertidas a raíz de la Ley del Estatuto de la víctima del delito y a partir de un análisis integrador con nuestro ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, desarrollamos principalmente tales derechos por ser los que a nuestro juicio tienen especial incidencia en la reducción de la victimización secundaria, hilo conductor de nuestra tesis.
No obstante, tratamos aunque sea en menor medida y por su evidente relación con los anteriores, el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo y todos aquellos otros derechos que -sistematizados en el Estatuto- no son reconducibles a los grandes bloques de derechos anteriormente reseñados, como el derecho de las víctimas a un periodo de reflexión tras el daño y los derechos de carácter pecuniario (tales como el derecho de la víctima al reembolso de los gastos necesarios y las costas procesales, el derecho a la devolución de bienes de su propiedad o el derecho a la solicitud de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita y la obligación de reembolso).
También se aborda someramente el estudio del derecho a la justicia restaurativa, tal y como ha sido reconocido en la Ley del Estatuto de la víctima del delito. Respecto de este derecho conviene matizar, para una mejor comprensión de la ubicación de éste en la estructura de la presente tesis, que no se ha tratado como derecho de reparación, aunque la justicia restaurativa tenga una finalidad esencialmente reparadora. Al respecto, consideramos de interés incidir en que la LEVD no se refiere en su artículo 3 al derecho a la reparación, sino al derecho de acceso a los servicios de justicia restaurativa.
Por tanto, no es objeto de esta tesis el quinto derecho principal que tiene toda víctima, el derecho a la reparación. El motivo no es otro que la falta de mención de la LEVD a este derecho, quizá porque en nuestro ordenamiento jurídico disponemos de un sistema de reparación a la víctima a través de la responsabilidad civil y el ejercicio de la acción civil bastante consolidado, pero también debido a que la Directiva 2012/29/UE no desarrolla este derecho a la reparación más allá de reconocer el derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal (art. 16). Al respecto, debemos matizar que el derecho a la reparación es complejo y no sólo implica el derecho de las víctimas al acceso a una reparación económica que compense los daños y perjuicios sufridos, sino que la reparación supone algo más que la mera compensación económica3, como la reparación mediante apoyo emocional, su vinculación con el derecho a la verdad de las víctimas, que el infractor asuma su responsabilidad o la restauración de los vínculos sociales y de la confianza de la víctima4. Pero esa reparación también es posible realizarla a través de mecanismos como la justicia restaurativa. Así, la LEVD no desarrolla el derecho a la reparación desde la perspectiva económica: por dicho motivo y puesto que el objeto de nuestra investigación es el análisis de la LEVD sin perder de vista en ningún momento la victimización secundaria, no entraremos en el análisis del derecho a la reparación de carácter indemnizatorio que ya tenía reconocido la víctima en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la LEVD, sino se analizará exclusivamente la justicia restaurativa desde la perspectiva de que este nuevo modelo de justicia puede conseguir una reparación de la víctima.
Nuestra intención con el análisis de los principales derechos de la víctima del delito es ofrecer una visión general pero a la vez lo suficientemente específica que permita analizar cada uno de los derechos desde el punto de vista de la victimización secundaria, y bajo el prisma de una jurisprudencia terapéutica en la que el bienestar personal y la capacidad de recuperación del impacto victimizador dependen de un modo esencial de la calidad de la atención y la participación de la víctima en el proceso5.
Nuestra finalidad fundamental es comparar los derechos que ha incorporado la LEVD y cómo se integran en nuestra legislación procesal, cuyas últimas reformas tienen especialmente en consideración los derechos de las víctimas en aras a la reducción de la victimización secundaria. Este es el enfoque de cada Capítulo, en el que se analizan cada uno de los derechos desde el punto de vista legislativo, doctrinal, jurisprudencial y, proponiendo buenas prácticas a raíz de éstos que beneficien a la víctima pero que en ningún caso supongan una merma de las garantías del investigado. Desde el principio de esta investigación mantenemos la necesidad del reconocimiento de la víctima en el proceso penal siempre a través de un equilibrio que permita reconocer sus derechos y evitar la victimización secundaria sin el menoscabo de los derechos del victimario6.
Todas las actuaciones que se han de llevar a cabo durante el proceso penal por parte de los operadores jurídicos deben ir orientadas a la víctima como persona que ha sufrido como consecuencia del delito, pero que también sufre las consecuencias dolorosas de su devenir por el proceso. Amén de la reparación meramente económica, resulta imprescindible la introducción de la dimensión moral para conseguir la restitución integral de la víctima y para ello es necesario que se exija un trato individualizado a toda víctima. Un trato que implica no solo la formación especializada de los profesionales y operadores jurídicos que tratan diariamente con las víctimas, sino que se hace necesaria la colaboración institucional para la efectividad de los derechos reconocidos en la LEVD. Así lo subraya su propio Preámbulo (aptdo. III) cuando interesa “(...) la máxima colaboración institucional e implica no sólo a las distintas Administraciones Públicas, al Poder Judicial y a colectivos de profesionales y víctimas, sino también a las personas concretas que, desde su puesto de trabajo, tienen contacto y se relacionan con las víctimas y, en último término, al conjunto de la sociedad”.
Consideramos de relevancia contribuir en la comunidad académica y profesional a sensibilizar y ayudar a prevenir el impacto de la victimización secundaria que se produce cuando la víctima entra en contacto con el sistema de justicia, y por ello prestamos especial atención a este tipo de victimización, para tratar de abordar las necesidades de la víctima de un modo integral para evitarla. Para ello, resulta imprescindible conocer qué es la victimización secundaria para, en los Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto, analizar los distintos derechos introduciendo propuestas de buenas prácticas judiciales que puedan prevenirla.
Pretendemos además crear una base teórica sobre la que construir futuras investigaciones empíricas para mejorar la atención de las víctimas en el proceso penal y prevenir la nueva victimización que le causan las instituciones públicas.