La protección del nasciturus en el bioderecho español: de la teoria a la praxis
Identificadores
Compartir
Estadísticas
Ver Estadísticas de usoMetadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es)
Guillem-Tatay Pérez, David Vicente
Director(es)
Marco Perles, Ginés Santiago
Fecha
2014-04-14Disciplina
DerechoResumen
La Tesis que defendemos es que la biolegislación influye en el sentimiento jurídico de la sociedad, al menos en lo que se refiere a la protección jurídica del nasciturus; y esa biolegislación ¿cargada de biopolítica- hunde sus raíces en las Academias. De ahí el subtítulo: de la teoría a la praxis.
Esa tesis parte de la siguiente Hipótesis: El carácter reduccionista en la actual reflexión académico-jurídica en el Bioderecho español como una de las posibles causas explicativas de la insuficiente protección biojurídica del nasciturus. Su influencia en el sentimiento jurídico y en la praxis social.
E intenta alcanzar el siguiente Objetivo General, el cual es séxtuple: 1) Explicar qué entendemos por Bioderecho. 2) Explicar qué entendemos por carácter reduccionista de la actual reflexión académico-jurídica en el Bioderecho español. 3) Dentro del Bioderecho, contrastar la hipótesis en el concreto campo de la biodoctrina y, por extensión relacional, en la Teoría del Derecho. 4) Determinar si el reduccionismo indicado en la hipótesis se da en nuestra biolegislación y biojurisprudencia en la concreta materia del inicio de la vida. 5) Proclamar la importancia del valor de la protección en el Derecho, concretándola en la del nasciturus. 6) Proponer, si es factible, una reflexión biojurídica de carácter integrador, que recoja de modo interrelacional los elementos social, normativo y valorativo; con la finalidad de conseguir una protección del nasciturus válida, eficaz y dotada de seguridad jurídica.
Para conseguir el objetivo general, los pasos a seguir son las tres líneas de investigación que a continuación se detallan: A) Identificar si en la biodoctrina, biolegislación y biojurisprudencia española se está reflexionando desde la perspectiva reduccionista indicada en la hipótesis y en los objetivos generales. Más concretamente, si la reflexión que realiza la biodoctrina en las Academias influye en la biolegislación y la biojurisprudencia. B) Comprobar si esta clase de reflexión alcanza e influye en el debate jurídico-moral de la sociedad. C) Concretar si las anteriores investigaciones (reduccionismo en la reflexión del bioderecho y su calado en el sentimiento jurídico de la sociedad) dan como resultado que la reflexión reduccionista en biojurídica es causa de la insuficiente protección jurídica del nasciturus en España.