Las cautelas para la celebración del matrimonio mixto en el CIC 17 y CIC 83. [Tesina]
Author(s)
Rodríguez Gelardo, Francisco JavierTutor(s)
Gandía Barber, Juan Damián
Date
2017Discipline
Derecho canónicoKeyword(s)
Impedirmento (Religión)Matrimonio mixto
Derecho divino
Derecho natural
Caución
Matrimonio
Abstract
El Derecho es una realidad viva que, según la verdad revelada por Dios, regula la
vida de las personas. Hay realidades humanas y sociales que han aparecido o cobrado
fuerza en los últimos tiempos. El matrimonio mixto, en el sentido amplio de la acepción
tal y como era considerado al principio de la Iglesia, es una realidad que ha existido
desde siempre, aunque ciertamente ha cobrado mayor fuerza en el último cuarto del
siglo XX.
La facilidad de movimiento por la diversidad de medios de transporte, los
crecientes fenómenos migratorios en busca de oportunidades laborales, y ahora ya en el
siglo XXI, las enormes posibilidades de comunicación y relación entre las personas por
las redes sociales, e incluso la creciente secularización de la sociedad europea, han
propiciado que sean cada vez más frecuentes los matrimonios mixtos o de disparidad de
culto.
La normativa acerca de los matrimonios mixtos es abundante a lo largo de la
historia del Derecho de la Iglesia, incluso con referencias en la misma Sagrada
Escritura. No tengo como objetivo realizar aquí un estudio exhaustivo del tema, sino
que me centraré en la regulación que de estos matrimonios se hace en el CIC 17 en los
cánones 1060 al 1064 y en el CIC 83 en los cánones 1124 al 1127, concretamente en las
cautelas para su celebración.
Con el análisis exegético y detenido de la regulación de ambos Códigos se podrá
observar, así pues, cómo toda la regulación ha girado en ambos alrededor de dos
premisas fundamentales: la protección de la fe de la parte católica y la atención
espiritual de la prole.