La cooperación como herramienta para la gestión de la diversidad religiosa
Author(s)
Rossell Granados, JaimeDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
Cuando nos referimos a los derechos como fundamentales, hemos de tener presente
que se trata de derechos que se generan en el ámbito propio e innato de la
racionalidad y conciencia personales del individuo, lo que se traduce, entre otras
cosas, en que son derechos que preexisten al ordenamiento positivo del Estado. En
este sentido, cuando hacemos alusión al derecho de libertad religiosa nos referimos
a un derecho que es inherente a la naturaleza humana, un derecho al que hay que
darle el calificativo de fundamental y que, junto con el de libertad de pensamiento
y de conciencia, es considerado por algunos autores como Jemolo, la primera de las
libertades.
Pero no sirve de nada al individuo saber que es titular de un derecho de libertad
religiosa, de pensamiento o de conciencia si la sociedad en la que vive no lo reconoce
o si, en el peor de los casos, como consecuencia del ejercicio del mismo, sufre una
serie de perjuicios. Por este motivo, para que el individuo pueda ejercitar su derecho
es necesario que los Estados reconozcan o regulen el mismo.