Las objeciones de conciencia

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ISBN: 978-84-15276-90-6
DL: M-13638-2020

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Soler Martínez, José Antonio

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Edisofer
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Partiendo de que en un Estado democrático las normas jurídicas son la expresión de la voluntad general, la objeción de conciencia es, por el contrario, una reacción individual ante una auténtica contradicción entre norma de conciencia y norma jurídica, una manifestación de la libertad religiosa que, gracias a su inserción y reconocimiento dentro de un sistema de libertades y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, está propiciando que el legislador se encuentre con el problema de que individuos, o grupos de éstos, alegando motivos religiosos o de otra índole, que tienen su base en principios éticos o morales, ideológicos u otros de semejante naturaleza, se resistan a acatar la ley vigente. Desde otro punto de vista, ese sistema de derechos y libertades ha favorecido su desarrollo desde el respeto al individuo, y más en concreto, desde la atención a la libertad de conciencia individual, entendiendo por tal no sólo el derecho a la libre formación de esta, como reflejo de poder elegir llevar a cabo las propias convicciones, sino que es ese derecho el que permite u obliga a actuar conforme a ellas. La persona que advierte dicha contradicción persigue o bien que el ordenamiento la libere por vía de excepción de la obligación general o bien por otra alternativa que no atente contra su conciencia. Ahora bien, no toda contradicción se puede encuadrar en la objeción de conciencia, solo cabrán en este supuesto aquellas que ataquen a las convicciones más profundas. En esta línea cabe entender que, si la persona obrara contrariamente a esas convicciones más profundas, se produciría su propia despersonalización. En otro orden de cosas tampoco se puede afirmar de la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de carácter general, dicha aseveración implicaría la negación del propio Derecho y del Estado democrático. La objeción de conciencia toma forma precisamente por su singularidad, por tratarse del ejercicio excepcional de un derecho que, por otro lado, precisa ser reconocido siempre. Ahora bien, este reconocimiento puede ser diferente, dependiendo de que se trate de un deber jurídico general de carácter público o de obligaciones particulares que emanan de un contrato o de un determinado estatuto jurídico como en el caso de los funcionarios. Asimismo, es preciso destacar que la objeción de conciencia no solo requiere la presencia de una actitud insumisa basada en un dictamen de conciencia, sino que recalca su carácter estrictamente individual y no político, tanto en el sentido de no estar motivada la conducta en principios de justicia, políticos o comunitarios, como en el sentido también de no pretender ningún cambio político, de no aspirar a que los demás compartan o se sometan a ese dictamen moral.

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