Las objeciones de conciencia
Author(s)
Soler Martínez, José AntonioDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
Partiendo de que en un Estado democrático las normas jurídicas son la expresión
de la voluntad general, la objeción de conciencia es, por el contrario, una reacción
individual ante una auténtica contradicción entre norma de conciencia y norma jurídica,
una manifestación de la libertad religiosa que, gracias a su inserción y reconocimiento
dentro de un sistema de libertades y derechos fundamentales recogidos
en la Constitución, está propiciando que el legislador se encuentre con el problema
de que individuos, o grupos de éstos, alegando motivos religiosos o de otra índole,
que tienen su base en principios éticos o morales, ideológicos u otros de semejante
naturaleza, se resistan a acatar la ley vigente.
Desde otro punto de vista, ese sistema de derechos y libertades ha favorecido su
desarrollo desde el respeto al individuo, y más en concreto, desde la atención a la
libertad de conciencia individual, entendiendo por tal no sólo el derecho a la libre
formación de esta, como reflejo de poder elegir llevar a cabo las propias convicciones,
sino que es ese derecho el que permite u obliga a actuar conforme a ellas.
La persona que advierte dicha contradicción persigue o bien que el ordenamiento
la libere por vía de excepción de la obligación general o bien por otra alternativa
que no atente contra su conciencia. Ahora bien, no toda contradicción se puede
encuadrar en la objeción de conciencia, solo cabrán en este supuesto aquellas que
ataquen a las convicciones más profundas. En esta línea cabe entender que, si la
persona obrara contrariamente a esas convicciones más profundas, se produciría su
propia despersonalización.
En otro orden de cosas tampoco se puede afirmar de la existencia de un derecho
a la objeción de conciencia de carácter general, dicha aseveración implicaría la negación
del propio Derecho y del Estado democrático. La objeción de conciencia toma
forma precisamente por su singularidad, por tratarse del ejercicio excepcional de un
derecho que, por otro lado, precisa ser reconocido siempre. Ahora bien, este reconocimiento
puede ser diferente, dependiendo de que se trate de un deber jurídico
general de carácter público o de obligaciones particulares que emanan de un contrato
o de un determinado estatuto jurídico como en el caso de los funcionarios.
Asimismo, es preciso destacar que la objeción de conciencia no solo requiere la
presencia de una actitud insumisa basada en un dictamen de conciencia, sino que
recalca su carácter estrictamente individual y no político, tanto en el sentido de no
estar motivada la conducta en principios de justicia, políticos o comunitarios, como
en el sentido también de no pretender ningún cambio político, de no aspirar a que
los demás compartan o se sometan a ese dictamen moral.