Los ministros de culto
Author(s)
Salinas Mengual, JorgeDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
El establecimiento en el Derecho del Estado de un área jurídica específica dedicada
a los ministros de culto responde a que esta categoría viene a ser un residuo jurídico
que se aloja en el Derecho estatal, ya que una vez que éstos dejan de formar parte
de una clase privilegiada que gozaba de sus propios derechos estamentales, pasan a
ser considerados como unos ciudadanos más, ahora bien, dada su influencia no sólo
en el ámbito religioso, sino también en el ámbito de la sociedad en general, a través
del derecho a la libertad religiosa, fue precisa una regulación de su estatuto jurídico,
pero atendiendo a las peculiaridades propias de cada iglesia o confesión religiosa,
especialmente aquellas con las que el Estado ha firmado un acuerdo de cooperación.
Este estatuto jurídico propio va a tener una serie de repercusiones, como se verá, en
órdenes jurídicos diferentes, como el civil, procesal, laboral, etc.
En esa frontera, a veces poco nítida, entre lo religioso y lo secular, se producen
situaciones de desconcierto, porque el funcionamiento de las normas religiosas (estatuto
jurídico de los líderes religiosos en materia de trabajo, criterios para la elección
de esos líderes, etc.) no se ajustan a lo que el Estado pretende de una organización
social, de una empresa mercantil o de una asociación de derecho común. La autonomía
(la capacidad de dotarse de unas normas obligatorias y eficaces) de los grupos
religiosos plantea exigencias singulares en esta materia, pero en la medida en que un
Estado se compromete a la fiel observancia de la libertad religiosa, debe potenciarse
la acción conjunta de los poderes públicos y los grupos religiosos, a fin de que la
libertad religiosa de los ciudadanos sea real y efectiva.