Régimen económico y financiación de las confesiones religiosas: financiación directa e indirecta
Author(s)
Pineda Marcos, MatildeDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoKeyword(s)
Confesiones religiosasFinanciación estatal
Iglesia Católica
Régimen fiscal
Entidades sin fines lucrativos
Derecho
Ley de Mecenazgo
Abstract
La financiación de las Confesiones religiosas por el Estado español es una de las
cuestiones más controvertidas y criticadas de los últimos tiempos en las relaciones
Iglesia-Estado. A este respecto, la Constitución de 1978 (en adelante, CE) nada dice
sobre la obligatoriedad del Estado de participar en el sostenimiento económico de las
Confesiones religiosas en general, y de la Iglesia católica (en adelante, IC) en particular,
con lo que, como consecuencia de ello, se siguen suscitando serias dudas acerca
de la constitucionalidad del sistema de financiación establecido, sobre todo, el referido
a la financiación directa a favor de la IC que, como veremos, dista mucho de aquél
que se articularía posteriormente en los Acuerdos de cooperación del Estado español,
plasmados en las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, concretamente, con la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (en adelante, FEREDE),
Federación de Comunidades Judías de España (en adelante, FCJE) y la Comisión
Islámica de España (en adelante, CIE).
Efectivamente, al referirnos a la financiación pública de las Confesiones religiosas,
vamos a distinguir, por un lado, la financiación directa y la financiación indirecta;
y por otro, la IC y el resto de las confesiones presentes en nuestra sociedad, y entre
éstas últimas, aquéllas con Acuerdo o notorio arraigo y el resto.