Otras entidades eclesiásticas: fundaciones y ONG’s
Author(s)
García Vilardell, María RosaDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
Señala el art. 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones que “son
fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus
creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines
de interés general”. Y al establecer cuáles pueden ser los fines de las mismas, el art. 3
señala que “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden
ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo
y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales,
científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de
cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la
acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social,
de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los
principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de
la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”.