Régimen jurídico del patrimonio cultural de las confesiones religiosas
Author(s)
Aldanondo Salaverría, IsabelDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
El art. 46 CE establece, como uno de los principios rectores de la política económica
y social, que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de
España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y titularidad”.
La norma constitucional viene a consagrar formalmente la consolidación de lo que
se ha dado en llamar “Estado de cultura” (Kulturstaat), cuyas tendencias de fondo
son básicamente dos: de una parte, una creciente intervención del Estado en materia
de bienes culturales; de otra, un creciente alargamiento de los objetos de protección.
Tendencias ambas, que, en última instancia, se traducen en un notable aumento de
las limitaciones del dominio de sus titulares y, en concreto, de la Iglesia Católica que,
como es notorio, es titular de una buena parte de los bienes culturales de nuestro
país (iglesias y lugares destinados al culto, monasterios, utensilios sagrados, retablos,
pinturas, obras musicales, libros litúrgicos, etc.). Teniendo en cuenta que la tutela estatal
del patrimonio cultura es propter rem –es decir, que las medidas que se adopten
en desarrollo del principio constitucional contenido en el art. 46 CE se aplican con
independencia de quien sea su titular-, esta circunstancia puede ser foco de algunos
conflictos en los que es menester reparar. No siempre coinciden, en efecto, las directivas
que inspiran la regulación estatal del Patrimonio Cultural y aquellas otras que
informan la actividad de la comunidad eclesiástica. A diferencia de la mayoría de los
bienes culturales civiles, gran parte de los bienes eclesiásticos están funcionalizados;
esto es, afectados al cumplimiento específico de las tareas de la Iglesia, bienes que no
son para la Iglesia únicamente testimonio de su pasado y objetos que tienen un valor
en sí mismos, sino que cumplen una función cultual, litúrgica y devocional.