El registro de entidades religiosas
Author(s)
Leal-Adorna, MarDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
En la propia Ley Orgánica de Libertad Religiosa (en adelante LOLR) se prevé la
creación del Registro de Entidades Religiosas (en adelante RER), concretamente en su
artículo 5. Su antecedente inmediato lo encontramos en el Registro de Asociaciones confesionales
y Ministros de culto no católicos en España (Orden de 5 de abril de 1968, conteniendo
normas complementarias para la ejecución de la Ley 44/ 1967, de 28 de junio,
regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa) a través del cual,
haciéndose constar diversos datos como la naturaleza religiosa de la asociación, el domicilio
social, el patrimonio, etc., se otorgaba personalidad jurídica a dichas asociaciones.
La creación del citado Registro se debió al reconocimiento que del derecho fundamental
de libertad religiosa se hizo en la Ley 44/1967, de 28 de junio, en la que se regulaba, de
manera unitaria y sistemática, el régimen jurídico de las confesiones religiosas en nuestro
ordenamiento y que había sido inspirada por el cambio que la Declaración “Dignitatis
Humanae” había provocado en el artículo 6 del Fuero de los Españoles.