La personalidad jurídica colectiva: derecho especial de asociación y derecho común de asociación

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ISBN: 978-84-15276-90-6
DL: M-13638-2020

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Alenda Salinas, Manuel

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Edisofer
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El constituyente, al conformar el bloque de constitucionalidad que representa el reconocimiento y garantía de la libertad religiosa y de la libertad de asociación en los arts. 16 y 22 de nuestra vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 (en adelante, CE), con su desarrollo a través de la L.O. 7/1980, de 5 julio, de libertad religiosa (en adelante, LOLR) y la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante, LODA), se ha visto en la necesidad de tener que cohonestar la plasmación de estos derechos fundamentales en la Ley de leyes –reconocidos como tales ex novo en cuanto genuinos derechos fundamentales en un régimen democrático–, con la regulación preexistente de la concreción de personalidad jurídica en forma colectiva que se hacía derivar de creencias religiosas y del fenómeno asociativo.

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