La personalidad jurídica colectiva: derecho especial de asociación y derecho común de asociación
Author(s)
Alenda Salinas, ManuelDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
El constituyente, al conformar el bloque de constitucionalidad que representa el
reconocimiento y garantía de la libertad religiosa y de la libertad de asociación en los
arts. 16 y 22 de nuestra vigente Constitución de 27 de diciembre de 1978 (en adelante,
CE), con su desarrollo a través de la L.O. 7/1980, de 5 julio, de libertad religiosa
(en adelante, LOLR) y la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación (en adelante, LODA), se ha visto en la necesidad de tener que cohonestar
la plasmación de estos derechos fundamentales en la Ley de leyes –reconocidos como
tales ex novo en cuanto genuinos derechos fundamentales en un régimen democrático–,
con la regulación preexistente de la concreción de personalidad jurídica en
forma colectiva que se hacía derivar de creencias religiosas y del fenómeno asociativo.