Derechos de reunión y manifestación y libertad religiosa
Author(s)
García García, RicardoDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los individuos a manifestar públicamente
el desacuerdo contra los grupos religiosos y el derecho de esos mismos grupos
religiosos a reivindicar sus creencias sobre la base de esos mismos derechos. El espacio
público y su uso está previsto para negar o criticar el fenómeno religioso, pero también
para afirmarlo, aunque a la vista de los casos que se expondrán a continuación,
quizá debería encontrarse un equilibrio que impida que el ejercicio de esos derechos
se convierta en un “salvoconducto” para la injuria gratuita, en el mejor de los casos,
o la discriminación u odio hacia los sentimientos religiosos en los peores supuestos.
Hay que dejar claro que la libertad de expresión no es la libertad de ofender, sino
la libertad de decir cosas que puedan ser ofensivas para otros o ser entendidas como
ofensivas. No da derecho al insulto gratuito.