Seguridad vial y confesiones religiosas
Author(s)
García García, RicardoDate
2020-06Discipline
Derecho canónicoAbstract
No encontramos en la legislación nacional ni en derecho comunitario una definición
de “seguridad vial”, por lo que si acedemos al Diccionario de la Real Academia
Española (RAE) si localizamos las palabras seguridad y vial. La primera palabra
presenta varias acepciones, de entre ellas se puede citar la de “cualidad de seguro” y
por seguro “libre y exento de riesgo”, volviendo a la palabra vial, cabe la acepción de
“perteneciente o relativo a la vía” o “calzada construida para la circulación rodada”.
Por ello, un primer acercamiento nos señalaría que estamos ante la normativa que
hace referencia a la seguridad en las vías rodadas, a la seguridad en lo que se denomina
tráfico o circulación.